La nueva Ley vio la luz en noviembre del pasado año (Ley 9/2017). La finalidad de esta norma era la trasposición de las Directivas europeas y tiene como objetivos lograr una mayor trasparencia y lograr una mayor eficiencia en los procesos de contratación, así como una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas.
Su contenido más relevante se puede resumir en los siguientes puntos:
Fomento del acceso de las PYMES a la contratación pública: La división en lotes será la regla y no la excepción y la subcontratación se permitirá sin límites con carácter general y se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro del subcontratista.
Prevención de la corrupción: se incorporan medidas para aumentar la trasparencia y luchar contra el fraude, ampliando las prohibiciones a contratar, estableciendo una nueva regulación de las Mesas de Contratación y creando nuevos órganos administrativos (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyecto, Oficina Nacional de Evaluación y Junta Consultiva).
Nuevos procedimientos de contratación: se crea un procedimiento abierto simplificado, en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional. Por otra parte, desaparece el procedimiento negociado por razón de la cuantía y en general éste pasa a denominarse “procedimiento con negociación”.
Ampliación del ámbito subjetivo de la Ley: quedando incluidas partidos políticos y determinadas organizaciones sindicales, empresariales y profesionales. Los poderes adjudicadores no administración pública deberán seguir los mismos procedimientos que la ley prevé para la Administración.
Criterio de adjudicación: la principal novedad es que el precio deja de ser un criterio obligatorio. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, o un criterio basado en rentabilidad.